sábado, 23 de febrero de 2013

Eventos Catastroficos y Accidentes de Transito



ACCIDENTES DE TRANSITO

Los problemas de víctimas de vehículos no asegurados o con pólizas vencidas han sido encarados por la legislación de Colombia estableciendo un sistema de compensación, a las víctimas de vehículos dados a la fuga, la normativa de Colombia cubre parte de los gastos a ellas ocasionados. Desde el enfoque jurídico, existe un principio de carácter humanitario, que señala que no se puede negar asistencia a los heridos que lleguen a las salas de emergencia. Este principio ha sido recogido en general en la normativa de los países latinoamericanos. En Colombia, la Ley Nº 100 de 1993, establece que todas las instituciones de servicios de salud están obligadas a atender urgencias independientemente de si la víctima está o no afiliada a una entidad prestadora de servicios de salud.







El Decreto 1032 de 1991 creo el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito)y además da nacimiento de el FONSAT como una cuenta especial de la nación … para el pago de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados.

LEY 100 DE 1993 Artículo 218:
Créase El Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud, que se manejará por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia.
El Decreto 1283 de 1996 reglamento el funcionamiento de la subcuenta de Accidentes de transito y eventos catastroficos (ECAT) garantizando la atencion integral a las victimas que han sufrido daño en su integridad fisica como consecuencia de accidentes de transito, eventos terroristas o catastroficos asi:



*Accidente de tránsito.Se denomina al suceso ocasionado o en el que haya intervenido un vehículo automotor, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales y que como consecuencia de su circulación o tránsito, o que por violación de un precepto legal o reglamentario de tránsito causa daño en la integridad física de las personas.


* Eventos terroristas ocasionados por bombas o artefactos explosivos.Son aquellos eventos producidos con bombas o artefactos explosivos que provocan pánico a una comunidad y daño físico a las personas y a los bienes materiales.

* Catástrofes de origen natural.
Son aquellos cambios en el medio ambiente físico identificables en el tiempo y en el espacio, que afectan una comunidad, tales como sismos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamiento de tierra, inundaciones y avalanchas.

* Otros eventos y expresamente aprobados por el Concejo Nacional de Seguridad Social en Salud.Que tengan origen natural o sean provocados por el hombre en forma accidental o voluntaria, cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada, generando la necesidad de ayuda externa. Estos eventos deberán ser declarados como tales por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Pudiendo ser uno de estos la población desplazada por la violencia.


El financiamiento para esta subcuenta proviene de:
  • Aporte de personas naturales o juridicas
  • Aporte mensual del 50% cobrado en adición a las primas SOAT emitidas por las compañias aseguradoras
  • Aporte bimestral del 20% de las primas SOAT emitidas por las compañias aseguradoras
  • Rendimientos financieros del portafolio
  • Excedentes financieros vigencia anterior
  • Recaudo proceso de repetición
  • Reintegro liquidacion convenios vigencias anteriores
  • Multas y sanciones
  • Aportes del Fondo de Emergencias y desastres de la presidencia de la republica cuando se extingan los fondos
BENEFICIOS QUE DA EL SISTEMA
SERVICIOS MEDICOS QUIRURGICOS: Estabilización del paciente, Atención Hospitalaria, Rehabilitación
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE: Perdida de la funcion de alguna parte del cuerpo no recuperable mediante actividades de rehabilitacion que disminuye la capacidad para laborar; el pago es de hasta 180 salarios minimos diarios legales vigentes, de acuerdo a las tablas de invalidez
INDEMNIZACION POR MUERTE: Si la muerte se presenta en un termino no mayor de un año posterior al evento catastrofico o accidente de transito; el pago es de hasta 600 salarios minimos diarios divididos en mitad al conyuge y mitad a los herederos

GASTOS FUNERARIOS: El pago es de hasta 150 salarios minimos diarios siempre y cuando no sea cancelado por el fondo de pensiones
TRASLADO A CENTRO ASISTENCIAL: El FOSYGA financiará gastos de transporte y movilización víctimas, hasta 10 SMLDV. Dependiendo de la patología se pagará con las tarifas de la institución que remite.

¡ IMPORTANTE !
Los beneficios de indemnización por incapacidad permanente, por muerte y los gastos funerarios solo se otorgan con cargo al FOSYGA cuando se trate de víctimas no afiliadas al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Riesgos Profesionales, según el caso.
§Las tarifas para la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria prestada a las víctimas de accidentes de tránsito, serán fijadas por el Gobierno Nacional, de conformidad con los criterios que para el efecto determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

§Dichas tarifas serán de obligatorio cumplimiento para las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas y serán fijadas en salarios mínimos legales vigentes es decir se usara las tarifas SOAT.

DESTINACION RECURSOS SUBCUENTA ECAT

  • VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO
  • RECLAMACIONES VICTIMAS ACCIONES TERRORISTAS
  • RECLAMACIONES VICTIMAS CATASTROFES NATURALES.
  • OTROS EVENTOS APROBADOS POR EL CNSSS.
  • PROGRAMAS INSTITUCIONALES
    Ø - Fortalecimiento Red de Urgencias.
  • REASEGUROS RESERVA ESPECIAL
  • RECUPERACION PROCESOS DE REPETICION
  • PAGO FALLOS DE TUTELA
  • SERVICIOS ASISTENCIALES A LA POBLACION VINCULADA NO AMPARADA.
  • APOYO TECNICO, AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA - FOSYGA
    Tienen derecho a los beneficios:

    v Los ocupantes del vehiculo automotor al cual pertenece el soat

    v Los peatones
    El cubrimiento del soat para gastos medicos y traslado de victimas con poliza vigente es de 500 smdlv para gastos medicos y quirurgicos; 10 smdlv para traslado primario y 300 smdlv para excedente de gastos medicos y quirurgicos.

Para poliza falsa, vencida, no asegurado o vehiculo fantasma los cubrimientos seran: gastos medicos y quirurgicos 800 smdlv; traslado primario 10 smdlv.
La certificacion de la ocurrencia de los eventos catastroficos de origen natural debera hacerla el coordinador del grupo de emergencias y desastres (alcalde); en actos terroristas: el alcalde; y en casos dados por cnsss (población desplazada) debera relizarla la oficina red de solidaridad social.


NO EXISTEN TOPES PARA EL PAGO DE SERVICIOS MEDICOS Y QUIRURGICOS A VICTIMAS DE EVENTOS CATASTROFICOS



BIBLIOGRAFIA
LEY 100 DE 1993
DECRETO 1032 DE 1991







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